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Conforme a lo establecido con los artículos 28.6 y 39.6 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, las personas jurídicas que sean sujetos obligados del art. 6, beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros, deberán publicar en sus propias páginas web o en páginas web de federaciones, organizaciones, asociaciones o agrupaciones a las que pertenezcan las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas.

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